Jueces

¿Están los jueces y abogados libres de sesgos al juzgar moralmente las acciones criminales?

¿Qué tan susceptibles son los jueces y los abogados a las influencias no racionales cuando juzgan escenarios que implican daño a terceros?

Autor/a: Sandra Baez, Adolfo Garcia, M. Luz González Gadea, Daniel Pastor, Agustin Ibanez Humanities and social sciences communications 7 -103 (2020)

Resumen

Los marcos legales tradicionales y convencionales conciben el derecho principalmente como una práctica puramente racional, libre de afecto o intuición.
Sin embargo, evidencia sustancial indica que la toma de decisiones humana depende de varios sesgos.
Exploramos la manifestación de estos prejuicios a través de comparaciones entre 45 jueces penales, 60 abogados penales y 64 controles.
Examinamos si los patrones de toma de decisiones de estos grupos estaban influenciados por (a) la información sobre el estado mental de los transgresores, (b) el uso de lenguaje espantoso en las descripciones de daños y (c) los estados fisiológicos en curso.
Los jueces y abogados eran similares a los controles en el sentido de que sobreestimaron el daño causado por el daño intencional en relación con el daño accidental.
Sin embargo, los jueces y abogados estaban menos predispuestos hacia los castigos y las calificaciones de gravedad del daño que los daños accidentales.
De manera similar, estaban menos influenciados en sus decisiones por manipulaciones del lenguaje o excitación fisiológica.
Nuestros hallazgos sugieren que la experiencia específica desarrollada en entornos legales puede atenuar algunos sesgos generalizados en los procesos de decisión moral.
Referencia: The impact of legal expertise on moral decision-making biases. Humanities and social sciences communications, https://www.nature.com/articles/s41599-020-00595-8.
Jueces

Muchas veces, el padecimiento de terceras partes depende de otros.  Las decisiones clínicas sobre un tratamiento (o una acción terapéutica que implica riesgos potenciales sobre el paciente) deben estar basadas en el conocimiento y la experticia del médico. Dichas decisiones deberían estar lo más libre posible de sesgos tanto generales (que todos tenemos), como específicos (conflictos de interés relacionados con el ámbito profesional).

¿Pero qué pasa cuando el padecer de un individuo ya no es menester de la medicina, sino de entornos legales? ¿Cómo se reconcilia la imparcialidad que reclama el sistema de justicia con nuestra tendencia humana a sobredimensionar el padecimiento ajeno por presupuestos sobre la intencionalidad del otro, o la virulencia de la descripción del hecho, o la propia reacción fisiológica-emocional que el hecho nos genera?

Son las 2 de la mañana. A la guardia llegan dos jóvenes, Álvaro Moya y Carlos Becerra, acompañados de sus novias. Ambos presentan manchas de sangre muy similares en el rostro, heridas idénticas en extensión y profundidad, el mismo nivel de dolor, quejas calcadas… Son, de facto, indistinguibles. La novia de Álvaro refiere, con un lenguaje florido y muy explícito, que su pareja recibió una agresión intencional con una desproporcionada carga de violencia por parte de un tercero. La novia de Carlos, en cambio, narra, en un lenguaje parco y fáctico, que éste fue víctima de un accidente.

Al momento de decidir qué tratamiento ha de recibir cada uno, el médico hace caso omiso de los detalles secundarios y el estilo de la narración. Ante dos casos de igual daño, procede del mismo modo.  A los pocos días, Álvaro y Carlos, así como los responsables de sus lesiones, son citados a un proceso judicial. Como parte del litigio, el juez y los abogados deben determinar la culpabilidad, el daño recibido y la posible pena para cada uno. ¿Procederán estos expertos legales como el médico, juzgando los eventos en función del tratamiento, más allá de los sesgos que podrían influenciar el juicio de cualquier otro ciudadano?

Dicha pregunta se puede hacer mas directa aun: ¿Los jueces y abogados se encuentran libres de sesgos al juzgar moralmente las acciones criminales? Para Agustín Ibáñez, Director del Centro de Neurociencias Cognitivas (CNC) de la Universidad de San Andrés e investigador del Conicet y de la Universidad Adolfo Ibáñez, Senior Atlantic Fellow de la Universidad de California San Francisco (UCSF), “Esta no es una pregunta trivial ya que las decisiones de estos expertos afectan de forma directa la vida tanto de víctimas como de victimarios.

Los marcos legales tradicionales frecuentemente conciben la ley como un proceso puramente racional, libre de emociones, intuiciones o sesgos.

Sin embargo, las ciencias del comportamiento y las neurociencias han mostrado sistemáticamente que las decisiones humanas, especialmente aquellas que involucran juicios morales, están profundamente influenciadas por sesgos emocionales y cognitivos. Estos factores no racionales han sido raramente abordados en investigaciones en el ámbito legal, las cuales han tendido a enfocarse primordialmente en la toma de decisiones racionales”.

Pero ¿qué tan susceptibles son los jueces y los abogados a estas influencias no racionales cuando juzgan escenarios que implican daño a terceros? ¿Al igual que las personas sin experiencia en leyes, se ven afectados por la información sobre la intención del acusado, la elección de ciertas palabras para describir un evento, o por su propio estado fisiológico?

Tres factores de sesgos son fundamentales para la toma de decisiones

1. Primero, las inferencias de otros estados mentales son un factor crítico de las deliberaciones morales y legales. Los daños intencionales, en comparación con los daños accidentales, se penalizan con mayor severidad, se consideran moralmente peores y se considera que inducen un daño mayor. Este efecto del sesgo de la intencionalidad en la cuantificación del daño persiste incluso frente a los incentivos económicos para ser imparcial. En contextos legales, la culpabilidad se juzga, entre otros factores, por el estado mental que acompaña a una acción ilícita. Además, las determinaciones de castigo requieren inferencias sobre las creencias, intenciones y motivaciones del potencial acusado.

2. En segundo lugar, los elementos que activan respuestas emocionales, como el uso de un lenguaje grotesco para describir el daño, pueden sesgar la toma de decisiones. El discurso burdo conduce a respuestas emocionales significativamente mayores (p. ej., estrés, angustia, shock) que promueven castigos más severos y aumentan la actividad de la amígdala, una región clave del cerebro para el procesamiento y codificación del daño. Las pruebas grotescas en contextos legales (p. ej., imágenes de autopsias de lesiones graves) suelen provocar enojo o disgusto y pueden influir en los veredictos de los acusados.

3. En tercer lugar, las respuestas emocionales pueden ser amplificadas por estados fisiológicos en curso (ej., incremento de ciertos estados cardíacos), que también moldean los procesos de toma de decisiones.

En este estudio sin precedentes, Sandra Báez, profesora de la Universidad de los Andes, y colaboradores realizaron una investigación en la que evaluaron la influencia de

(a) La información sobre el estado mental del perpetrador (ej., si el daño se cometió intencional o accidentalmente)

(b) El uso del lenguaje utilizado para describir el daño (ej., exagerando o no la descripción con adjetivos grotescos)

(c) Los propios estados fisiológicos (ej., ritmo cardiaco), en la toma de decisiones morales sobre conductas criminales hipotéticas.

Específicamente, exploraron la toma de decisiones morales en 45 jueces penales, 60 abogados penales y 64 controles (personas sin conocimiento experto en leyes), enfocándose en la evaluación moral, la asignación del castigo y la estimación del daño sufrido por acciones dirigidas a terceros.

Los participantes completaron una tarea de toma de decisiones morales que consiste en escenarios basados en texto en los que un personaje inflige daño a una víctima. Después de leer cada historia, los participantes respondieron tres preguntas eligiendo un número de una escala similar a Likert usando el teclado. Se pidió a los participantes que calificaran:

(a) Cuán moralmente adecuada era la acción del transgresor (moralidad)

(b) La cantidad de castigo que el transgresor merecía (castigo) 

(c) La gravedad del perjuicio causado (daño).

En la mitad de los escenarios, el actor principal pretendía ocasionar de modo deliberado el daño que realmente le sucedió a la víctima (daño intencional). En la mitad restante, el actor causó un daño idéntico pero sin una intención deliberada (daño accidental). El estado mental del transgresor y el contenido emocional de la situación fueron manipulados para crear cuatro tipos de escenarios, a saber: lenguaje grotesco intencional, lenguaje grotesco accidental, lenguaje llano intencional  y lenguaje llano accidental.

En la condición de lenguaje grotesco los participantes leyeron descripciones de daño con lenguaje explícito y grotesco, destinadas a incrementar las reacciones emocionales. En cambio, en la condición de lenguaje plano los participantes leyeron las mismas historias, pero se les presentó un lenguaje sencillo y basado en hechos. Además, dado que el lenguaje grotesco genera reacciones afectivas que pueden estar indexadas por la excitación autonómica, se midió utilizando un electrocardiograma (ECG) en un subconjunto de participantes para examinar la variabilidad de su frecuencia cardíaca durante la tarea.

Los resultados mostraron patrones contundentes. En comparación con los controles, las decisiones de los jueces y abogados se vieron menos afectadas por la manipulación del lenguaje (uso de descripciones grotescas) y por la propia activación fisiológica. A propósito, señala el Dr. Adolfo García, Codirector del Centro de Neurociencias Cognitivas de UdeSA y Atlantic Fellow del Global Brain Health Institute: “Sabemos que las palabras escogidas para comunicar un evento pueden tensar la percepción de un hecho, sobre todo porque, al comprenderlas, nuestro cerebro recrea o simula la información comunicada.

Es sorprendente (y, en algún punto, alentador) que la experticia legal pueda suprimir el impacto de tales procesos sobre ponderaciones ulteriores. Hubo una correlación significativa entre el incremento de la variabilidad cardíaca y las calificaciones de moralidad durante la condición en la que se usó un lenguaje grotesco, pero solo en los participantes control. Esta asociación no fue significativa en abogados o jueces. Además, estos expertos proporcionaron evaluaciones más acertadas del estado mental del transgresor y fueron menos severos al penalizar las acciones producidas por un daño accidental.

Sin embargo, los jueces y abogados no fueron inmunes al “efecto de magnificación del daño”, tal como los controles, los expertos sobreestimaron la magnitud del daño causado intencionalmente. “En otras palabras, juzgaron que las acciones intencionales provocaron un daño mayor que las acciones intencionales, siendo que en ambas situaciones el daño era el mismo”.

Para la Dra. María Luz González Gadea, investigadora asistente del CONICET, del laboratorio de Neurociencia de la Universidad Torcuato Di Tella y del Centro de Neurociencias Cognitivas de UdeSA, “este resultado muestra que los abogados y jueces no pudieron evitar este sesgo lo cual podría afectar distintos aspectos de los procesos judiciales, desde el aporte de la evidencia al juicio a las decisiones de las sentencias”. Este resultado destaca entonces la importancia de reconocer explícitamente la presencia de sesgos en escenarios legales y trabajar en  en programas de instrucción en el ámbito penal en la identificación y corrección de estos sesgos para favorecer los procesos de justicia.

A pesar de este importante hallazgo, los otros resultados de este estudio proporcionan evidencia sin precedentes que muestra que los expertos en toma de decisiones legales se ven menos afectados por los sesgos típicamente observados en decisiones morales, al menos respecto a la influencia del uso de lenguaje grotesco y las señales fisiológicas asociadas. A propósito, Sandra Báez señala que estos resultados sugieren que “los expertos en derecho penal parecen ser capaces de emitir juicios menos sesgados que los legos. Es importante resaltar que, dado que estos últimos pueden ejercer como jurados en ciertos países, estos resultados podrían tener implicaciones que van más allá de la caracterización (y selección) de jueces y abogados”.

Para nuestro conocimiento, el presente estudio representa la primera comparación experimental de la toma de decisiones morales de jueces penales, abogados penales y controles, enfocándose en tres fuentes bien identificadas de sesgos emocionales, cognitivos y fisiológicos. En conjunto, estos resultados indican como la experticia en derecho penal moldea la toma de decisiones de expertos, dilucidando su rol potencial en la posibilidad de anular los sesgos cognitivos, emocionales y fisiológicos que podrían afectar su ejercicio diario.

Para Daniel Pastor, Profesor Titular de Cátedra de Derecho Penal de la UBA, Director de la Maestría de Derecho Penal de la Universidad de San Andrés e Investigador de Posdoctorado de la Fundación Humboldt, el estudio “genera nuevo conocimiento, desde las neurociencias y las disciplinas del comportamiento, para temas cruciales del derecho penal, tales como la distinción entre delito consumado y solo intentado, entre dolo (delito perpetrado deliberadamente) e imprudencia (delito cometido por descuido), como así también para entender las diversas valoraciones morales, con impacto en la ley y en la toma de decisiones judiciales, que tienen los legos respecto de los jueces profesionales, en un momento en el que en Argentina se debate intensamente la introducción del juicio por jurados en materia penal”.

Para el Dr Ibanez, “Los hallazgos pueden tener implicaciones importantes en el comportamiento legal. La moralidad es un componente fundamental de las culturas, que proporciona un mecanismo para el cumplimiento de las normas sociales. La moralidad depende de normas prescriptivas sobre cómo las personas deben tratarse entre sí, incluidos conceptos como justicia, equidad y derechos. El experimento demuestra que la mayoría de los sesgos típicos en el juicio moral están abolidos en jueces y abogados, aunque algunos de ellos como el sesgo de magnificación del daño intencional sigue presente.

Nuestro estudio también sugiere que las medidas fisiológicas durante la evaluación de escenarios legales podrían ser un indicador de posibles sesgos. El sistema legal debe regular las fuentes de sesgos en los acusados, jurados, abogados y jueces. Nuestros resultados pueden tener implicaciones en países que utilizan jurados como parte de su sistema legal. Al respaldar esta regla, nuestros resultados sugieren que los ciudadanos comunes (jurados potenciales en muchos países) podrían ser más parciales que los jueces frente a las manipulaciones del lenguaje y los estados fisiológicos asociados”.


Referencia: Sandra Baez, Michel Patiño-Sáenz, Jorge Martínez-Cotrina, Diego Mauricio Aponte, Juan Carlos Caicedo, Hernando Santamaría-García, Daniel Pastor, María Luz González-Gadea, Martín Haissiner, Adolfo M. García, Agustín Ibáñez. The impact of legal expertise on moral decision-making biases. Humanities and social sciences communications, https://www.nature.com/articles/s41599-020-00595-8.

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