Es necesario que las empresas integren la prevención de riesgos psicosociales dentro de su estrategia. La falta de evaluación y gestión vulnera los derechos de los trabajadores y genera consecuencias legales y económicas para los empleadores.
por Francisco Trujillo Pons, Universitat Jaume I

El suicidio por causas laborales es la manifestación extrema de un problema latente en el Ômbito laboral: la omisión de medidas de prevención de riesgos psicosociales por parte de las empresas.
Ambiente hostil, tensión emocional.
El 10 de mayo de 2020 un trabajador, pluriempleado desde 2003, dejó la vida en el almacĆ©n de una de las empresas (relacionadas entre sĆ) en las que prestaba servicios.
En 2021, un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) identificó un ambiente laboral hostil, con una alta tensión emocional. Una de las empresas afrontaba una crisis económica, los trabajadores temĆan que hubieran despidos y los procesos judiciales derivados de la actividad empresarial generaban un clima de angustia.
En este contexto, el suicidio del trabajador fue calificado como un accidente laboral y se descubrió que habĆa una relación directa entre las condiciones laborales y su decisión de quitarse la vida.
Tres aƱos despuĆ©s, un informe mĆ©dico pericial de 2024 arrojó mĆ”s luz sobre las causas. El trabajador asumĆa mĆŗltiples roles de responsabilidad āgestor, directivo y apoderadoā para sus dos trabajadores. Una carga desproporcionada que, junto con el estrĆ©s y la ansiedad general, resultó devastadora para su estabilidad emocional.
El 30 de diciembre de 2024, el Juzgado de lo Social de Tarragona sentenció que las condiciones laborales y el entorno organizativo desempeƱaron un papel determinante en el suicidio del trabajador. Ambas empresas y su aseguradora fueron condenadas a indemnizar a la viuda y las hijas menores del fallecido con 1 140 965,28 ā¬.
A pesar de sus intentos de eludir responsabilidades āargumentando la āvoluntariedadā del acto o la āconcurrencia de culpasāā, las pruebas presentadas (testimonios, correos electrónicos y la falta de preventivas) evidenciaron un nexo causal entre las condiciones laborales y la muerte del trabajador.
Gestión de riesgos
La tragedia podrĆa haber sido evitada con una adecuada gestión de los riesgos psicosociales vinculados al puesto de trabajo. De hecho, la investigación del caso mostró graves deficiencias al respecto:
- La falta de vigilancia de la salud del trabajador. A pesar de ser evidente su frÔgil estado emocional, ni las empresas en las que trabajaban ni sus servicios de prevención de riesgos tomaron medidas para identificar o paliar los efectos del estrés.
- La inacción frente a las seƱales de alarma. SegĆŗn testimonios y correos electrónicos presentados en el juicio, tanto los compaƱeros como la dirección conocĆan la situación emocional del trabajador pero no hicieron nada al respecto.
Marco legal de la responsabilidad empresarial
Las empresas tienen la obligación de demostrar que han implementado medidas preventivas suficientes para proteger a sus trabajadores. AsĆ quedó estipulado en el artĆculo 96.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (2011). Sin embargo, en este caso no se adoptarĆ”n las acciones necesarias para prevenir los riesgos psicosociales.
La Inspección de Trabajo subraya la importancia de identificar, evaluar y gestionar estos riesgos . Dicha identificación se realiza mediante instrumentos como los cuestionarios CoPsoQ-ISTAS 21 y FPSICO .
AdemÔs, la ITSS recuerda que los riesgos psicosociales no solo afectan a la salud del trabajador sino que también pueden tener consecuencias colectivas y organizacionales que repercuten en la productividad, la cohesión laboral y la imagen de la empresa.
EstrƩs en el trabajo
Un trabajador se suicidó en 2021 tras ser sancionado por su empresa con tres dĆas de suspensión de empleo y sueldo y cambio del lugar de trabajo por incumplimientos laborales graves: ataques a las relaciones sociales ya la vida privada de una de sus subalternas.
Su viuda llevó a juicio a la empresa argumentando que se habĆan vulnerado los derechos del trabajador a la dignidad, al honor ya la propia imagen. En su demanda, pedĆa que se declarase que las prestaciones de viudedad y orfandad derivaban de contingencia profesional (por la que se percibe una indemnización a determinar) y no por contingencia comĆŗn. Esta petición le fue denegada por lo que presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Por el contrario, el cĆ”ntabro del TSJ desarrolló que sĆ existĆa una clara conexión o una ārelación de causalidad relevanteā entre la acción suicida del trabajador y su trabajo. Es decir, que el trabajo āo las circunstancias en que este se desarrollabaā estaban en la base de su decisión de quitarse la vida.
El acta de la inspección de trabajo fue determinante para la sentencia al concluir que existĆa un nexo causal entre la estresante situación laboral por la que atravesaba el trabajador y su suicidio, por lo que lo consideraba un accidente de trabajo.
AdemÔs, la ITSS propuso un recargo a la empresa del 45 % por la ausencia de medidas de seguridad, la no evaluación de los riesgos psicosociales y la falta de adopción de medidas preventivas adecuadas para eliminar o reducir y controlar dichos riesgos.
Llamada de atención
En un mercado laboral cada vez mÔs exigente y competitivo, las empresas deben asumir que la prevención no es una opción sino una responsabilidad.
Los riesgos psicosociales no desaparecerÔn con el tiempo. Ignorarlos solo agrava sus consecuencias. Estos casos deben ser una llamada de atención para trabajadores y legisladores: la protección de los trabajadores es, ademÔs de un derecho, un pilar fundamental de la justicia social.
La identificación temprana de factores de estrés, los programas de vigilancia de la salud mental, la formación en gestión emocional y la creación de entornos laborales seguros no solo son una obligación legal sino una herramienta indispensable para garantizar, ademÔs de la salud, la seguridad y la dignidad de los trabajadores, la productividad de la empresa.